Casación No. 336-2011

Sentencia del 06/08/2012

“...En ese orden de ideas, la Cámara estima que es claro que, para poder iniciar el proceso contencioso administrativo se requiere de la existencia de una resolución de la administración pública, con la cual se hayan hecho valer los recursos administrativos que permite la ley para tener por agotada esa vía. En el caso que nos ocupa, efectivamente se establece que contra la resolución que contiene la Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Técnico de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución, del siete de abril de dos mil tres, se interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
De lo anterior, se advierte que dicha resolución causó estado, pues se dieron claramente los presupuestos procesales del artículo 19 antes citado, en consecuencia habilitó la posibilidad de que fuera impugnable a través del proceso contencioso administrativo, razón por la cual, lo resuelto por la Sala sentenciadora no tiene asidero legal, por lo que al no haberse pronunciado con respecto al fondo del asunto, infringió el artículo antes citado...”